Ciudad de México, 8 de junio de 2017
Distinguido Señor Luis Videgaray Caso
Secretario de Relaciones Exteriores
México
Reciba un respetuoso saludo de las organizaciones y personas abajo firmantes. Le contactamos en relación con dos temas que serán abordados en la próxima la Asamblea General de la OEA que se celebrará este año en la ciudad de Cancún, México.
En primer lugar, en dicha ocasión se elegirán a tres integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A la fecha, y de acuerdo con la información disponible en la página web de la OEA, han sido presentadas 6 candidaturas por los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, México y Uruguay.
En relación con esta elección, nos dirigimos a Usted con el fin de recordar el compromiso expresado por el Estado mexicano al aprobarse la resolución AG/RES.2887 (XLVI-O/16) Promoción y protección de derechos humanos, en la 46 Asamblea General Ordinaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 14 de junio de 2016. En dicha resolución se acordó:
Alentar a los Estados para que en los procesos de selección de Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de Comisionados de la CDIH, nominen y elijan a personas que permitan asegurar una integración equilibrada en género, con representación de las diferentes regiones, grupos poblacionales y sistemas jurídicos del Hemisferio, garantizando que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad y reconocida competencia en materia de derechos humanos.
Así, en seguimiento a este compromiso, las organizaciones abajo firmantes, solicitamos que a la hora de emitir los votos correspondientes, se consideren al menos los siguientes cuatro criterios:
Independencia: se refiere a la condición de credibilidad y efectividad en la administración de justicia y de las instituciones de protección y promoción de derechos humanos. La CIDH ha indicado que la garantía de independencia es imprescindible para que jueces y juezas puedan contribuir efectivamente al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos (1). Para la elección que nos ocupa, es importante que se elijan personas que puedan ejercer el cargo de forma independiente al Estado que les propone.
Idoneidad: los Estados deben integrar la CIDH con personas que sean íntegras, idóneas, que cuenten con la formación apropiada (2). Asimismo, se debe valorar la capacidad profesional con base en criterios objetivos (3) .
En dicha evaluación es importante tomar en cuenta si poseen reconocida competencia en materia de derechos humanos, así como sus habilidades, formación y experiencia profesional, pues como ya hemos señalado la composición de la Comisión impacta directamente la percepción de legitimidad de sus decisiones.
Representatividad: Es importante que la diversidad social, cultural y jurídica existente en el continente americano se vea reflejada en la integración de los órganos del SIDH.
Paridad de género: Existe un consenso internacional en la importancia de asegurar una adecuada representación de las mujeres en los cargos públicos. Cabe recordar que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su artículo 8 establece que los Estados partes deberán tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer… la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional”.
Desafortunadamente, y en contra de lo antes expuesto, históricamente el número de mujeres que han integrado la Comisión y Corte Interamericana es mínimo (4). Esta falta de diversidad y paridad de género es la punta del iceberg de un sistema internacional con serios déficits democráticos que deben ser atendidos.
El establecimiento de los requisitos mencionados tiene como objetivo que las personas que accedan a los cargos de Comisionados/as sean idóneas para desempeñar la trascendental función de velar por el respeto y la protección de los derechos humanos en los Estados del continente americano, y ejerzan dicha función en forma independiente.
En segundo lugar, es de nuestro conocimiento que la Asamblea General abordará el tema del financiamiento de la Comisión y la Corte Interamericanas.
Cabe recordar que el 31 de octubre de 2016, la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, aprobó el presupuesto para el año 2017 y decidió mantener el mismo nivel insuficiente de recursos para los dos órganos del SIDH. En dicha ocasión también se aprobó la Resolución AG/RES. 2 (LIE/16) con una instrucción al Secretario General y al Consejo Permanente para que “analicen los esquemas de financiamiento para apoyar a los órganos del SIDH cuando se presenten cuestiones presupuestales que pongan en riesgo la operatividad de sus actividades”.
Ahora bien, en la próxima Asamblea General se aprobarán las directrices para el presupuesto de 2018, razón por la cual es urgente que los Estados miembros de la OEA se comprometan a establecer un sistema de financiamiento que:
- comprometa a todos los Estados que forman parte de la OEA a aportar específicamente para cubrir el presupuesto completo de ambos órganos;
- garantice el máximo respeto a la independencia y autonomía de la CIDH y la Corte IDH, es decir que estos decidan y determinen sus propios planes de trabajo y actividades sobre la base de sus mandatos convencionales
- que sea viable y sostenible. Es decir, los Estados deben adoptar una solución que garantice un adecuado funcionamiento de la CIDH y la Corte IDH, no sólo en el corto plazo, sino también en el mediano y largo plazo.
- que preserve la integridad de las competencias de la CIDH y la Corte IDH. De ese modo, el modelo de financiamiento no debe suponer de ningún modo una limitación o eliminación de las funciones que son parte intrínseca de sus mandatos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es una conquista de los pueblos de las Américas, y constituye una garantía colectiva para la protección de los derechos humanos que debemos fortalecer a partir de las lecciones de nuestro pasado y el compromiso con nuestro futuro. Por ello, es fundamental que el compromiso estatal se corresponda con acciones concretas para permitir que estos órganos puedan continuar ejerciendo sus funciones de manera efectiva.
Así las cosas, respetuosamente le solicitamos:
Primero: que tome en consideración los criterios reseñados para garantizar que el Estado al que usted representa emita sus votos a favor de las personas idóneas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo: que provean a los órganos del SIDH una solución financiera sostenible que refleje su compromiso con el respeto y garantía a los derechos humanos de todas las personas en el continente.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para transmitirle las muestras de nuestra más alta consideración.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) reúne a 34 Estados de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del hemisferio.
Los próximos días 19, 20 y 21 de junio se llevará a cabo el 47º período de sesiones de la Asamblea General de la OEA en la Ciudad de Cancún en México. Éste resulta espacio importante para que desde la región se reafirmen compromisos progresistas como la defensa y reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos; así como de las poblaciones prioritarias en nuestra región como mujeres y jóvenes.
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal)
Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria OP", A.C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C.
Centro Mexicano de Derecho Ambiental Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A. C. (COSYDDHAC)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
Elige Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, AC.
Fundación Arcoíris por el Respeto a la Diversidad Sexua
l Fundación Mexicana para la Planeación Familia (MEXFAM)
IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Indignación, promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
Las Reinas Chulas Cabaret y Derechos Humanos Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana (Letra S)
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim)
Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C. (RSDCIAC)
Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.
(1) CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44 5 diciembre 2013. Párr. 21
(2) CIDH. “Garantías para la independencia…”, párr.75. Ver también: Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponible: http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm
(3) CIDH. “Garantías para la independencia…”, párr.75. Artículo 9 del Estatuto Universal del Juez aprobado por unanimidad en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados de Taipei (Taiwan) el 17 de noviembre de 1999. Disponible en: http://bit.ly/1zEl66G
(4) Desde la creación de la CIDH, de las 70 personas que la han integrado, sólo 13 han sido mujeres. Véase además: Robinson, Tracy, ¿Por qué la diversidad es importante?, en CEJIL Documento de coyuntura “Proceso de elección de integrantes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Reflexiones hacia una reforma”, pág. 6. Por su parte, desde la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los 38 jueces que la han integrado, sólo 5 han sido mujeres. Véase: Grossman, Nienke, ¿Es importante la presencia de juezas para la legitimidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, en Ibíd., pág. 23. Ver también: Vicente, Alejandra, op. cit. pág. 16.